LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Tahíl Josefina Corrales Rodríguez y José Gregorio Rattia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.146.227 y V-15.680.721, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges, ciudadanos Tahíl Josefina Corrales Rodríguez y José Gregorio Rattia, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 2 de septiembre del año 2003, según consta del Acta de Matrimonio N° 14 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho días del mes de marzo del presente Año Dos Mil Diez (18/03/2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,


Abg. Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,


Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.612.