LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO PEÑA CASTRO.
DEMANDADO:
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 15.589
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante libelo de demanda introducido por este Tribunal por el Ciudadano MANUEL EDUARDO PEÑA CASTRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS NOEL MORENO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 138.401, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Municipio Achaguas del Estado Apure, vecindario Santa Lucia, el día 20 de abril del año 1975, y que es hijo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEÑA TORRES y PETRA ANTONIA CASTRO PEREZ, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil, así como de las testimoniales aportadas se evidencia la veracidad de los hechos invocados por el solicitante.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL EDUARDO PEÑA CASTRO, quien nació el Municipio Achaguas del Estado Apure, vecindario Santa Lucia, el día 20 de abril del año 1975, y que es hijo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEÑA TORRES y PETRA ANTONIA CASTRO PEREZ. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de que inserte la partida de nacimiento de dicho ciudadano en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (5) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.589
ACHZ/frrp.
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