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San Fernando de Apure, 5 de marzo del año 2010
199° y 151°
DEMANDANTE: ANGELA GUILLERMINA BETANCOURT FIGUEREDO
DEMANDADO: WILFREDO RAMÓN ESPAÑA ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. WILMER RAMÓN CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 2.698
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se abre la presente incidencia mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010, en virtud de la solicitud del demandado de autos ciudadano WILFREDO RAMÓN ESPAÑA ESPINOZA, mediante la cual manifiesta que este Tribunal decretó medida de embargo por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos menores de edad para ese entonces, y que por cuanto su organismo empleador le ha suspendido el pago de sus prestaciones sociales hasta tanto no se revoque la medida mencionada, solicita la revocatoria de la medida dictada en la presente causa, por cuanto los beneficiarios de la misma han alcanzado la mayoridad. En fecha 2/3/2010 compareció el ciudadano WILFREDO JOSÉ GREGORIO ESPAÑA BETANCOURT, en su carácter de hijo del demandado de autos y beneficiario de la medida de embargo, y manifestó no tener nada que objetar con respecto a la solicitud formulada por su padre, así como su conformidad con respecto a la suspensión de la mencionada medida; igualmente consignó autorización expedida por su madre ciudadana ANGELA GUILLERMINA BETANCOURT FIGUEREDO y su hermana JUANY WILANYELA ESPAÑA BETANCOURT, mediante la cual ambas ciudadanas manifiestan que tampoco tienen nada que objetar con respecto a la solicitud de revocatoria de la medida de embargo.
En fecha 3/3/2009 este Tribunal, vistas las manifestaciones anteriores, y por cuanto considera que nada hay que probar en esta incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fijó el tercer día de despacho siguiente, incluyendo ese día, a los fines de dictar la correspondiente sentencia.
Estando en la oportunidad para sentenciar en la presente incidencia, esta juzgadora observa, analiza y considera:
Indica el ciudadano WILFREDO RAMÓN ESPAÑA ESPINOZA que rielan en autos las actas de nacimiento de los beneficiarios de la medida, donde se verifica la mayoridad de los mismos. En efecto, se observa que cursa a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente partidas de nacimiento Nos. 1.225 y 93 expedidas por la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, correspondientes a los ciudadanos WILFREDO JOSÉ GREGORIO y JUANY WILANYELA ESPAÑA BETANCOURT, en las cuales se indica que ambos son hijos de los ciudadanos WILFREDO RAMÓN ESPAÑA y ANGELA BETANCOURT DE ESPAÑA, y que nacieron en esta ciudad de San Fernando, los días 25 de junio de 1973 y 11 de noviembre de 1976 respectivamente; de lo que se evidencia que los mencionados ciudadanos actualmente tienen treinta y seis (36) y treinta y tres (33) años de edad respectivamente.
Por otra parte, el ciudadano WILFREDO JOSÉ GREGORIO ESPAÑA BETANCOURT consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su persona y de su hermana ciudadana JUANY WILANYELA ESPAÑA BETANCOURT, signadas con los números V-11.753.020 y V-12.583.920 respectivamente, con fechas de nacimiento 24-06-73 y 11-11-76 en su orden. Con estas copias fotostáticas de documento público administrativo, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se demuestra igualmente que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, y tienen 36 y 33 años de edad respectivamente.
Valoradas como han sido las pruebas aportadas en la presente incidencia por el demandado de autos, así como por lo beneficiarios de la medida de embargo, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Establece en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su ordinal b lo siguiente:
La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impiden proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que quedó suficientemente probado en autos que los hijos del demandado, ciudadanos WILFREDO JOSÉ GREGORIO ESPAÑA BETANCOURT y JUANY WILANYELA ESPAÑA BETANCOURT, son mayores de veinticinco años de edad, es por lo que se hace procedente la extinción de la obligación de manutención decretada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de junio de 1983, ratificada mediante sentencia 21 de junio del año 1983, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LEVANTA MEDIDA DE EMBARGO decretada en la presente causa sobre el sueldo que devenga el ciudadano WILFREDO RAMÓN ESPAÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.879 y de este domicilio, como personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y notificada a la Dirección de Administración del referido Ministerio mediante oficios Nos. 0990/410 y 0990/414 de fechas 20/4/1983 y 21/6/1983 respectivamente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día cinco (5) de marzo del año dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
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