REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, GRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Marzo de 2010
199° y 151°

Demandante (s): Juan Antonio Avilera Boscan.
Abogado Asistente: Robert Alexander Farfán Gómez.
Demandado (s): Sol Josefina Pérez Maldonado.
Motivo: Divorcio Ordinário.
Expediente Nº: 15.687.
Sentencia: Interlocutoria.

Vista el acta anterior, de fecha 9 de Marzo del 2010, levantada por este Tribunal, donde se dejó constancia que el la oportunidad del acto de contestación a la demanda en el presente proceso, sólo compareció el apoderado de la parte demandada, sin que la hubiera hecho personalmente la parte demandante, este Tribunal Observa: Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…(Negrillas del Tribunal)”

Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda en forma personal es por lo que este Tribunal Declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las once y treinta minutos de la mañana del día nueve (9) de marzo del año dos mil diete (2.010). 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.

Abg. Anaid C. Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. F