REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo del corriente año dos mil Diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 5.481 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por el ciudadano JAIME ENRIQUE DAZA ZARA contra el ciudadano ENRIQUE TOVAR, se desprende del libelo de la demandada que el mismo fue interpuesto por el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, según poder especial otorgado el cual cursa a los folios 6 al 8 del expediente.”
De lo antes expuesto, se evidencia que le fue otorgado Poder Especial al abogado en ejercicio NELSON ASCANIO VALENZUELA.” en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIME ENRIQUE DAZA ZARA, parte demandante para actuar en la presenta causa. En virtud de todo lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, Inpreabogado bajo el Nº 16.539, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido su cónyuge y existir hijos entre ambos.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP 5481.
LMSP.
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