REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2010
199° Y 150°

Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos: José René Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.748, en su carácter de parte demandante debidamente asistido en este acto por el abog. Luis Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.162; y por la otra la ciudadana Carmen Teresa Villasana de Ampueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.815, en su condición de demandada, asistida por el abog. Javier Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.029; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 13 y 14, presentado por los ciudadanos antes identificados, el cual se materializa en los términos siguientes: Único: La demandada antes identificada, ofrece en pago un Fundo de su propiedad de las siguientes características: Un conjunto de bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Mercedes, Jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy en día Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), constante de Mil Noventa y Dos Hectáreas (1.092 Has), alinderadas Norte: Río Capanaparo; Sur: Fundo Morichalito; Este: Fundo Morichalito y Oeste: Fundo de Félix Salas y Fundo de los Naranjos, el cual es propiedad de la demandada de autos, según consta del documento de compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de esta ciudad en fecha 12-01-2001, anotado bajo el Nº 88, tomo 02 de los respectivos libros de autentificaciones llevados por ante esa oficina. En ese estado el demandante manifiesta estar de acuerdo y renuncia a cualquier otra reclamación por cualquier otro concepto derivado de la presente causa.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Convenimiento efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se levanta la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada la cual fue decretada en fecha 12 de Agosto de 2004.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
























LMSP/gt/mariela.-
Exp. Nº 4.730
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del convenimiento realizado en el presente Expediente Nº 4.730 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación instaurado por el ciudadano José René Suárez contra la ciudadana Carmen Teresa Villasana de Ampueda. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.