REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SAN FERNANDO DE APURE, 02 DE FEBRERO DE 2010.
199° Y 150°

Vencido como ha sido el lapso de Abocamiento y por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanuda el proceso en su estado procesal actual. Vista la diligencia de fecha 28-01-2.010, cursante al folio 39 del expediente, suscrita por el Abog. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, Inpreabogado Nº 91.568, con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurado contra de la Empresa “INVERSIONES NOEL GONVAR C.A.”, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano LUIS VIÑA, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que envié las resultas del despacho de Comisión, enviado a ese Tribunal en fecha 07-12-2.009, bajo oficio N° 929, en el estado en que se encuentre.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dos (02) días del mes de Febrero del año 2.010.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:20 a.m., se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
EXP N° 6.215
LMSP/GTDEF/arturo.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano LUIS VIÑA, instaurado en contra de la Empresa “INVERSIONES NOEL GONVAR C.A.”, contentivo del expediente Nº 6.215 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.







GTDEF/arturo.-