REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vencido como ha sido el lapso de abocamiento dictado en la presente causa en fecha 20-01-2.010, como consta al folio 26 del expediente, y por cuanto las partes no hicieron uso del recurso que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal reanuda la causa al estado procesal en que se encuentra. Por recibido y visto el escrito cursante a los folios 27 y 28 del expediente, suscrito por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, t5itular de la adula de identidad Nº V-8.187.563, e inscrito en el Inpreabogado Nº 39.118, con domicilio procesal en la Calle Muñoz cruce con Arévalo González, Edificio Las Palmas, Planta Baja San Fernando de Apure; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.925, Productor Agropecuario, domiciliado en el Asentamiento Campesino Los Bancos en Cutufí, Finca “El Rosal”, vía principal Los Bancos, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, quien solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representado en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE CEBA DE GANADO VACUNO A MEDIAS, instaurado en contra de la ciudadana MENDOZA ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le devuelva el instrumento poder que en original se anexó al libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acciono del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda copia certificada del auto que lo solicita. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordene su archivo judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano GONZALO TORRES, plenamente arriba identificados, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene por notificado del auto de abocamiento de la suscrita al abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, apoderado judicial de la parte demandante.
Se ordena agregar a los autos el escrito cursante a los folios 27 y 28 del expediente, suscrito por el abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, con el carácter de autos.
Se acuerda la devolución del documento poder en su original cursante a los folios 06 al 08 del expediente, signado con el Nº 6.182, y se dejara previa certificación en autos mediante copia fotostática, que conformaran los mismos folios de los originales en el presente expediente de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la homologación al desistimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Año 2.010.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GTDF/cecilia
EXP. Nº 6.82
ABOG. GRACILELA TORREALBA DE F., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Homologación al Desistimiento, dictada en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE CEBA DE GANADO VACUNO A MEDIAS, instaurado por el ciudadano GONZALO TORRES, en contra de la ciudadana MENDOZA ZORAIDA, Contenidas en el Expediente Nº 6.182 de la nomenclatura de este Tribunal. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GTDF/cecilia
EXP. Nº 6.182
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales cursantes a los folios 06 al 08 del expediente signado con el N° 6.182 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE CEBA DE GANADO VACUNO A MEDIAS, instaurado por el ciudadano GONZALO TORRES, en contra de la ciudadana MENDOZA ZORAIDA; cuyos originales fueron devueltos al solicitante. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GTDF/cecilia
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