LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la diligencia cursante al folio 09 de fecha 27/06/05, presentada por los ciudadanos REIMUNDO ANTONIO LOPEZ Y LIGIA MARGARITA AGRINZONES, con el carácter de auto, debidamente asistidos por el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778 mediante la cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento que siguen por ante este Despacho.-
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes accionantes plenamente identificados en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 27/06/05, por los accionantes ya identificados, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
EXP. N° 4.950
LMSP/GT/DS.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 4.950 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO 185-A- instaurado por los ciudadanos REIMUNDO ANTONIO LOPEZ Y LIGIA MARGARITA AGRINZONES. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
GT/DS.-
EXP. Nº 4.950
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