REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vencido como ha sido el lapso de abocamiento dictado en la presente causa en fecha 01-03-2.010, como consta al folio 16 del expediente, y por cuanto las partes no hicieron uso del recurso que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal reanuda la causa al estado procesal en que se encuentra. En vista de que la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana FRANCYS JIMENEZ, plenamente identificada en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiario (letra de cambio) presentada por el abogado ALICAR GOITIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.997, Inpreabogado Nº 53.376, de este domicilio, con el carácter de parte demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. Se condena a pagar a la ciudadana FRANCYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.516, y de este domicilio, al abogado ALICAR GOITIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.997, la siguiente cantidad: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.993,93,00) derivado de los siguientes conceptos: a) LA cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.500,00) por concepto de la letra de cambio de plazo vencido que no ha sido cancelada y es de exigibilidad inmediata; b) TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.338,93) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento anual; c) MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de cobranza extrajudicial; d) SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 630,00) por concepto del derecho de comisión calculado a un sexto por ciento del principal de la letra de cambio; y e) QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 525,00) por concepto del cinco por ciento de las costas y costos del proceso. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Cinco (05) días del Mes de Marzo del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/GTDF/cecilia
EXP. Nº 5.008
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la sentencia dictada en el Expediente signado con el Nº 5.008 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por el ciudadano abogado ALICAR GOITIA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana FRANCYS JIMENEZ. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.















GTDF/cecilia
EXP. Nº 5.008