REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 5829.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: REINVINDICACIÓN.

SEDE: AGRARIA.

DEMANDANTE: DEXI EULAIS HERNANDEZ MARTINEZ, YSABEL MARIA MARTINEZ, EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO IRAIDA MERCEDES HERVER LARA

DEMANDADO: ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, JOSUE HERNANDEZ PORRAS y MANUEL HERNADEZ PORRAS

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 16-04-08, fue recibido demanda por distribución de Acción Reivindicación, instaurada por la abogada en ejercicio RAIDA MERCEDES HERVER LARA en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DEXI EULAIS HERNANDEZ MARTINEZ, YSABEL MARIA MARTINEZ y EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ contra los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, JOSUE HERNANDEZ PORRAS y MANUEL HERNADEZ PORRAS, todos plenamente identificados en autos por el procedimiento ordinario agrario, quien alegó que sus mandantes son propietarios legítimos de un inmueble constituido por una casa apta para habitación familiar, construida sobre un lote de terreno constante de CIENTO VEINTINUO HECTAREAS (121 Has) de su propiedad la cual adquirieron por herencia de su padre el ciudadano ELISES DAVID HENANDEZ PORRAS, tal como se evidencia en solvencia sucesoral Nº 081, de fecha 15-02-2006, debidamente protocolizada por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha tres 03-03-2006,, bajo el Nº 01, folios de 2 al 9, Protocolo Cuarto, PRIMER Trimestre del año 2006, lo cual acompaño y marcado con la letra “B” en original, dicho lote de terreno se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Achaguas del estado Apure en el sector denominado “Santa Lucia” dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Las Mercedes; SUR: Terrenos de Filiberto Gonzalez, ESTE: Con terrenos del Instituto Agrario Nacional y OESTE: Terrenos de Esteban delgado. El mencionado inmueble le pertenece a sus mandantes según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, Bajo el Nº 199, folios 304 al 311, protocolo Primero, tomo tres, cuarto trimestre del 006, el cual acompaño al presente y marcado con la letra “C” en documento original. La referida casa de habitación propiedad sus mandantes constituye el Fundo denominado “MI VIEJO” a los fines de probar aun màs su condición de propietario y dueños, acompaño a la presente justificativo de testigos debidamente evacuados por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21-09-2007, marcado con la letra “D” en original.
Alego la apoderada judicial de la parte demandante, que una oportunidad sus poderdantes viajaron a la ciudad de Carúpano estado sucre, a visitar a unos familiares de su mandante por motivos de enfermedad, cuando regresaron, se encantaron con los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, JOSUE HERNANDEZ PORRAS y MANUEL HERNADEZ PORRAS plenamente identificados en los autos, se habían introducido en el mencionado Fundo “Mi Viejo”, aprovechándose de la ausencia de sus poderdantes, y sin autorización de los dueños se introdujeron en el inmueble (Fundo Mi Viejo), violando todas las normas legales, no permitiéndoles a sus mandantes ni a su madre entre su casa, una vez que regresaran de su viaje, amenazándoles e intimándole y sacándole de allí a la fuerza….. con la simple excusa que ellos eran los dueños de ese fundo por que esas tierras las habían comprado su hijo y hermano que habían muerto, que sus mandantes no tenían derecho a nada y ellos estaban sacando documentos por el Instituto Agrario Nacional para que el objeto de esta reinvincación ( Fundo Mi Viejo) quedara a su nombre así mismo lo manifestaron en la inspección judicial realizada en el inmuebles y consignaron: 1.- Constancia de Tramitación de otorgamiento carta agraria, 2.- Carta de de inscripción en el Registro de Predio y 3.- Plano de ubicación… por tal motivo sus poderdante solicitaron inspección judicial en la casa de su propiedad constituida por el “fundo Mi Viejo”, la cual se practico el día 17-10-2007, la cual se consigno marcada con la letra “E”… se da por reproducido lo alegado en el libelo referentes a los hecho.
Fundamentó su pretensión en los artículos 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 598 del Código Civil vigente, en los artículos 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Presento sus conclusiones y los medios de pruebas testimoniales, documentales, justificativo de testigos, y inspección judicial. Estimo la demanda por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).
Solicito el demandante en su escrito libelar medida cautelar de conformidad con el artículo 588 y ordinal 2 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 21-04-08 se admite demanda de Acción de Reivindicación, por el procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro de los cinco (05) días, más un (01) días que se le concede por el termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos las resultas del emplazamiento para que comparezca por ante este despacho a dar contestación a la demanda. Comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 67 del expediente cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en la cual solicita que acuerde Medida de Secuestro, solicitada en el libelo de la demanda.
Al folio 68 al 70, cursa auto dictado por este despacho 15-05-2008, donde se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente causa y declina competencia para los Juzgados de Juicio del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Apure, conforme a la sentencia dictada por la Sala Plena distinguido por el Nº 44, de fecha 12-08-2006, publicada el 16-11-2006, bajo el expediente Nº 2006-000061.
Al folio 71 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en fecha 26-05-2008 donde declara definitivamente firme la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 15-05-2008 y se ordeno remitir el expediente en original al Juzgado Distribuidor de Juicio del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Al folio 72 al expediente, cursa auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure donde se declara incompetente por el Territorio de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y redeclara competente al Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano.
Al folio 76 al expediente, cursa auto dictado en fecha 23-07-2008, el Juzgado de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, declarándose competente y se avocamiento de la presente causa ordenándose comisionar al el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de notificar.
A los folios 133 al 134 del expediente, dicto sentencia interlocutoria en fecha 16-04-2009, donde declaro la declinatoria por competencia del territorio ya que las partes involucradas residen en el estado Apure, y el supuesto adolescente no consta en autos partida de nacimiento ni dirección exacta del mismo.
Al folio 136 del expediente cursa auto de fecha 04-05-2009, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dándole entrada e instando a la parte a los fines que consigne copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente EULICES ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, y que se e indicara la dirección actual del mismo a los fines que ese tribunal se pronunciare nuevamente sobre la competencia.
A los folios 137 al 139 Del expediente, cursa escrito con sus anexos suscrito por la apoderada judicial de la parte de la parte demandante consignando lo requerido por el tribunal y solicitando se decline competencia a este Juzgado ya que trata de una acción de naturaleza agraria y debe ser sustanciada de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios 140 al 143 del expediente cursa auto de fecha 07-05-2009, dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declara su incompetencia sobrevenida por mayoridad del Adolescente EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, y se ordeno remitirse a este Juzgado.
Al folio 144 del expediente cursa auto de fecha 22-05-2009, dándole entrada a la presente causa.
A los folios 145 al 146 del expediente cursa auto dictado por este despacho en fecha 27-05-2009, instando a la apoderada judicial de la parte demandante abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARAM, a los fines que consigne la dirección exacta donde residen los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ y MANUEL HERNANDEZ PORRAS.
Al folio 147 y vto del expediente, cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante informando a este Juzgado las direcciones de los domicilios de los codemandados solicitados mediante auto y solicito se comisione al Juzgado Primero del Municipio Achaguas a los fines de practicar la citación respectiva.
Al folio 148 del expediente cursa auto dictado por este despacho en fecha 30-06-2009, ordenándose el emplazamiento de la parte codemandada y se comisiono al Juzgado Primero de Achaguas de esta circunscripción judicial, ordenándose librar las respectivas boletas y despacho.
Al folio 153 al 157 del expediente, cursa diligencia por la apoderada judicial de la parte demandante de auto donde consigno poder especial otorgado por codemandarte de autos ciudadano EULISES ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, y solicito que este tribunal sirva renunciarse sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
A los folios 161 al 162 del expediente cursan diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicito que este tribunal sirva renunciarse sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
Al folio 202 del expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante donde solicito a los fines que se arrogue al conocimiento de la causa para que prosiga su curso legal.
Al folio 203 del expediente, cursa auto de abocamiento de fecha 21-01-2000 de la suscrita juez de este despacho, concediéndole tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 257 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 05-02-2010, ordenando agregar a los autos la resultas del despacho de comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, donde se desprende dichas resultas que se encuentra emplazado los codemandados ciudadanos: ALEJANDRINA PORRAS HERNANDEZ y MANUEL PORRAS HERNANDEZ.
Al folio 258 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 12-02-2010, dejando constancia que vence el lapso para que la parte demandad de contestación a la demanda y la misma no fue contestada ni por si ni apoderado judicial alguno y de conformidad con el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abre y un lapso probatorio de cinco (05) días a objeto que la pare codemandada pueda promover todas las pruebas que quiera valerse.
Al folio 259 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 23-02-2010, dejando constancia que los codemandados de autos no dieron contestación, ni tampoco promovieron prueba alguna en la oportunidad fijada, este Tribunal dice “vistos” y entra en etapa de dictar sentencia de conformidad con el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Promovió el mérito favorable de los autos, alegando que la pertinencia de la prueba era para probar la invasión a la propiedad privada por parte de los demandados en el fundo “Mi Viejo”.
Promovió como testigos a los ciudadanos Freddy Rafael Laya, Félix Alexander Ramos Sulbaran y Marcelo Ramón Villanueva, con las declaraciones de ellos pretende demostrar que el fundo “Mi Viejo”, fue invadido en forma ilegal y violenta por parte de los demandados.
Promovió como testigos a fin de que ratifiquen el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado que acompañó a la presente demanda marcado con la letra “D” a los ciudadanos Inmael Natanael Delgado, Rubén Gilberto García.
Promovió los documentos que acreditan la propiedad a sus mandantes los cuales acompaña a la demanda marcados con las letras “B” y “C”, solvencia y planilla de liquidación sucesoral debidamente registrada bajo el Nº 1, folios 2 al 9, Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006, de fecha 03 de marzo del año 2006, con el cual pretende demostrar que sus mandantes son los únicos y universales herederos del causantes EULISE DAVID HERNANDEZ PORRA, titulo supletorio a favor de los adolescentes DEXIS EUALIS HERANDEZ y EULISES ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, con la cual pretende demostrar que sus mandantes son los únicos dueños, propietarios, poseedores de las bienhechurías objeto del litigio.
Promovió marcado con la letra “F”, en original documento de venta que le hiciera EZEQUIL FONSECA CABRERA a EULISES DAVID HERNANDEZ, de 64 hectáreas, ubicadas en jurisdicción del municipio Achaguas estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Las Mercedes; SUR: Propiedad del ciudadano FILEBERTO GONZALEZ, ESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Achaguas del estado Apure, de fecha 31-07-1995, bajo el Nº 16, folios 66 al 67, protocolo primero, tercer trimestres de 1995.
Promovió marcado con la letra “G”, en original Documento de venta que le hiciera MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ, al ciudadano EULISES DAVID HERNANDEZ, de cincuenta Hectáreas, ubicadas en jurisdicción del municipio Achaguas estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño El Manglar y Terrenos de EZEQUIEL FONSECA; SUR: Terrenos de FILEBERTO GONZALEZ, ESTE: Caño El Manglar y OESTE: Terrenos de Esteban Delgado.
Promovió marcada con la letra “H” en original documento de venta que le hiciera JOSE RAFAEL RABALO, al ciudadanos EULISES HERNANDEZ PORRA, de siete hectárea ubicadas en jurisdicción del municipio Achaguas estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Las Mercedes; SUR: casa y cerca fueron o fueron de JOSE GONZALEZ, ESTE: Casa y terreno que son o fueron de Esteban Delgado y OESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional.
Con estos documentos se pretende la probar la propiedad legítima del ciudadano EULICES DAVID HERNADEZ PORRA, de los tres lotes de terrenos antes identificados.
Promovió marcada con la letra “E”, inspección practicada por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas, con la cual pretende demostrar que los demandados son las personas que ocupan de forma ilegal y violentan el inmueble propiedad de sus poderdantes, así como la inexistencia de documento alguno que le acredite la propiedad.
Promovió Justificativo de testigo que acompaño marcado con la letra “D”. Con el cual pretende demostrar que sus poderdantes es el único propietario del inmueble.
Promovió marcado con la letra “I”, Carta de Inscripción en el Registro de Predio expedido por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 26-07-2006, con la cual pretende probar la posesión, pacifica, publica y notoria de sus mandantes en el inmueble objeto de la presente causa.
Promovió Prueba de Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en el inmueble objeto del presente litigio. Con el cual pretende probar que el inmueble es el mismo propiedad de sus mandantes, que se encuentra ubicado en el sitio señalado.
Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales estando en el lapso procesal de dictar sentencia de conformidad el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cursante al folio 259 del expediente, se observa que efectivamente los codemandados ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ y MANUEL HERNANDEZ PORRAS, fueron debidamente citados por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas actuado por comisión emanada de este Tribunal, a los fines de comparecer por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a dar contestación a la demandada por Reivindicación incoada en su contra por la Abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DEXI EULAIS HERNANDEZ MARTINEZ, YSABEL MARIA MARTINEZ y EULISE ISRAEL HERNANDEZ MARTINEZ, ingresando a los autos el despacho de comisión cumplido en fecha 05-02-2009, e igualmente consta en autos la citación practicada al codemandado JOSUE HERNANDEZ PORRAS, practicada por el mismo tribunal comisionado, actuando por subcomisión emanada del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo este último comisionado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre – extensión Carúpano a los fines de comparecer por ante ese mismo Tribunal a dar contestación a la demandada por Reivindicación incoada en su contra.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que los ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ y MANUEL HERNANDEZ PORRAS fueron citado legalmente por este Tribunal, mientras que el ciudadano JOSUE HERNANDEZ PORRAS, también fue citado pero para dar contestación a la demanda ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre – extensión Carúpano, no teniéndose como emplazado para dar contestación a la demanda por ante este Juzgado, violándose las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como no cumpliéndose con lo requisitos necesarios para que este órgano jurisdiccional pueda emitir un juicio de carácter valido como es la falta de citación de uno de los codemandados de auto
Esta Juzgadora considera necesario en resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento y el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso se hace necesario decretar la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios a partir del folio 145 al 201 ambos inclusive del expediente y 204 al 259, dejando a salvo los folios 202 al 203 todo de conformidad con el artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Así mismo se repone la causa al estado de emplazar por el procedimiento Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los codemandados ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, JOSUE HERNANDEZ PORRAS y MANUEL HERNADEZ PORRAS, una vez que se encuentre firme la presente sentencia.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA la nulidad absoluta de las actuaciones procesales cursantes desde el folio 145 al 201 ambos inclusive del expediente y del 204 al 259, de conformidad con el artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quedando exceptuados la diligencia cursante al folio 202 y el auto de abocamiento dictado por este despacho inserto al folio 203 del expediente.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de emplazar por el procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los codemandados ciudadanos ALEJANDRINA PORRAS DE HERNANDEZ, JOSUE HERNANDEZ PORRAS y MANUEL HERNANDEZ PORRAS, una vez que se encuentre firme la presente sentencia para lo cual se ordena librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Achaguas de esta misma circunscripción judicial a los fines de practicar el emplazamiento respectivo.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada gen la Sala de este despacho a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2.010. 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,



ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA




EXP. 5829
LMSP/GT/rg