REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2010
199° Y 150°
Por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a escrito libelar de la presente demanda presentada por las ciudadanas Maria Lucrecia Melo Hurtado e Ismenia del Valle Melo debidamente representadas por la abg. Ana Victoria Armas Sequeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.048, mediante el cual demanda por Nulidad de Contratos Privados de Compra-Venta de Dos (02) conjuntos de bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de un lote mayor de tierras de sesenta hectáreas (60 has), discriminadas dichas ventas por separadas de la siguiente manera: 1.- Conjunto de bienhechurías construidas dentro de una parcela de terreno de treinta hectáreas (30 has) cuyos linderos son: Norte: Caño El Manglar; Sur: Carretera Santa Elisa; Este: Terrenos ocupados por Ángel Blanco y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Lovera; dichas bienhechurías son de propiedad de Maria Lucrecia Melo Hurtado y 2.- Conjunto de bienhechurías construidas dentro de una parcela de terreno de treinta hectáreas (30 has) cuyos linderos son: Norte: Caño El Manglar; Sur: Carretera Santa Elisa; Este: Terrenos ocupados por Ángel Blanco y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Lovera propiedad de la ciudadana Ismenia del Valle Melo; dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Asentamiento Campesino Santa Elisa, Sector Biruaquita, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure; según anexos presentados con el escrito marcados con las letras “A” y “B”, y por el cual demanda a la ciudadana Luisa Maria Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.221.943.
Al folio 49 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 16-12-2009 por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil ordenando el emplazamiento a la parte demandada.
Al folio 52 del expediente cursa auto de abocamiento de fecha 20-01-2010 de la suscrita Juez y concediéndole a las partes un lapso de tres días de despacho de conformidad con el artículo 90 ejusdem.
Al folio 54 del expediente cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho consignando boleta debidamente recibida por la ciudadana Luisa M. Castillo.
Al folio 55 del expediente cursa diligencia suscrita por la demandada de autos debidamente asistida por el abog. Juan Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba en donde le otorga poder Apud-Acta a los abogados asistentes y agregado al expediente por auto inserto al folio 56.
Este Juzgado hace las siguientes observaciones: Del libelo de la demanda se desprende que la acción de nulidad de contratos privados de compra venta, son sobre un inmueble enclavado en tierras que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 197 y 208 en su ordinal 15, establecen que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Decreta la nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 49 al 51, 53 y 54 ambos inclusive del cuaderno principal y del 1 al 3, ambos inclusive del cuaderno de medidas, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con lo señalado en el artículo 210 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se ordena el emplazamiento respectivo de la demandada ciudadana Luisa Maria Castillo, de conformidad con lo señalado en el artículo 211 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cinco (05) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/gtdef/mariela.-