REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.467
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO)
ACCIONANTE: DELIA CAROLINA HERNANDEZ P.
ABOGADO: CLARA GONZALEZ DE CARREÑO.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de Enero de 2010, la ciudadana DELIA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por la Abogada Clara González de Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.923; instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, en la cual expone: “Que nació el día 18 de Marzo de 1.986, en el Vecindario Guafita, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, y es hija reconocida del ciudadano MANUEL ISIDRO HERNANDEZ MUJICA y de la ciudadana LUZ MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.156.448 y 16.975.408 respectivamente, de este domicilio. Que habiendo revisado exhaustivamente los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, no aparece inserta su Partida de Nacimiento”; para fundamentar sus alegatos, consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, Constancia de no Existencia suscrita por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Peñalver, Certificación N°. A- 542401 expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, y Justificativo debidamente notariado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 2.009, de las cuales se desprende que: “NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE: DELIA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ”; en tal virtud demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y solicita al Tribunal ordene la INSERCION de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos que la ciudadana DELIA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, nació el día 18 de Marzo de 1.986, en el Vecindario Guafita, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, es hija de los ciudadanos MANUEL ISIDRO HERNANDEZ MUJICA y LUZ MARIA PEREZ, y que su Partida de Nacimiento no fue insertada en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, ni en la correspondiente copia que de éste se lleva por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda cursantes a los folios 3 y 4 del Expediente, documentos que este Tribunal aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se declara.
En la oportunidad de oír la opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ésta según se desprende del Acta cursante al folio 15, objetó y solicitó al Tribunal instase a la parte para que presentase la Fe de Bautismo, Constancia de Declaración de Nacimiento suscrito por la partera la cual deberá estar inscrita en el Sistema de Salud y, fuesen citados los progenitores a los fines de que expusieran lo que consideraran conveniente en la Solicitud. Al respecto observa esta sentenciadora que la Apoderada de la parte demandante fundamentando sus alegatos en el contenido del Artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito suscrito por el ciudadano Jesús Hernández, en su condición de Pastor de la Iglesia Evangélica “LOS AMPARADOS DEL SEÑOR”, mediante la cual hace constar que la ciudadana Delia Carolina Hernández Pérez, no fue bautizada debido a que sus padres son personas cristianas, es decir, evangélicos y, al folio 26 del Expediente cursa declaración rendida ante el Tribunal por los progenitores de la demandante en cual exponen entre otras: “…No presentamos a nuestra hija de nombre Delia Carolina…, porque para el momento de su nacimiento no consideramos de tanta importancia ese documento… en relación a su Fe de Bautismo, no tiene, por cuanto no fue bautizada ya que nosotros éramos cristianos evangélicos y nuestra religión no nos permitió bautizarla en la Iglesia católica…”. Quien aquí decide, concede razón por cuanto se desprende de la citada Norma que existe libertad de religión y por ende no debe ser un requisito indispensable, no obstante, con fundamento al Primer Aparte del Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un derecho que tiene el solicitante a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Y así se declara.
Igualmente, consta en autos cursante al folio 18 y 19, publicación y consignación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este Juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso cumpliéndose así con el extremo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna. Y así se declara.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana DELIA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, conforme a los Artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana DELIA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, quien nació el día 18 de Marzo de 1.986, en el Vecindario Guafita, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, y es hija de los ciudadanos MANUEL ISIDRO HERNANDEZ MUJICA y LUZ MARIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.156.448 y 16.975.408 respectivamente, de este domicilio.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de la PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.010- 4.467.-
EJSM/pmsd/mder.-
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