REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.010.

199° y 151°


EXPEDIENTE N°: 0-4.486

DEMANDANTE: MARLENE MENDOZA.

DEMANDADO: LUIS MANUEL MARTINEZ.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 13 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos públicos, cursante al folio 9 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 27 de Enero de 2.010, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.985.963, puede ser localizado en el Mercado municipal de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2.000,00), que equivale a TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS (U.T.), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio) aceptado y demandado. SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 150,00), que equivale a DOS CON SETENTA Y DOS (2,72 U.T.), por concepto de Intereses Moratorios.- TERCERO: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 500,00), que equivale a NUEVE CON NUEVE (09,09 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 2.650,00,oo), que equivale a CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO (48,18 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.

La secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.