REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-78
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSÉ ALBERTO ESPAÑA SOLÓRZANO.
SOLICITANTE: SILVIA CORINA LUNA,
asistida por el Abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 de febrero de 2.010

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA CORINA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.596.528, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, inpreabogado N° 52.697, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus legítimos hijos ciudadanos ELINAR NAYARITH ESPAÑA LUNA, SILVIA NAYIRITH ESPAÑA LUNA y ALBERTO JOSÉ ESPAÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de las cédulas de Identidad N°s. 16.511.917, 18.727.135 y 21.147.827 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSÉ ALBERTO ESPAÑA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.042, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12 de enero del año 2010, a las 6:30 p.m., en una casa en la calle El Yagual S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos BELIN DEL CARMEN BUENO GUERRA y JOSÉ GONZALINO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.622.830 y 1.844.655, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, que de igual manera conocieron a JOSÉ ALBERTO ESPAÑA SOLÓRZANO, manifestaron que les consta que era el esposo y padre de los solicitantes y que no dejó ningún otro heredero, que saben y les consta que falleció en fecha 12 de enero del año 2010, a las 2:15 a.m., en una casa en la calle El Yagual S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, e igualmente dijeron que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de JOSÉ ALBERTO ESPAÑA SOLÓRZANO y que el mismo no dejó otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptivos.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos SILVIA CORINA LUNA, ELINAR NAYARITH ESPAÑA LUNA, SILVIA NAYIRITH ESPAÑA LUNA y ALBERTO JOSÉ ESPAÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. 9.596.528, 16.511.917, 18.727.135 y 21.147.827, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SILVIA CORINA LUNA, ELINAR NAYARITH ESPAÑA LUNA, SILVIA NAYIRITH ESPAÑA LUNA y ALBERTO JOSÉ ESPAÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. 9.596.528, 16.511.917, 18.727.135 y 21.147.827, respectivamente; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSÉ ALBERTO ESPAÑA SOLÓRZANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constantes de dieciocho (18) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-