REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2010.
199° y 150°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano SERGIO GABRIEL CARDENAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.726.236, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 137; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (252,86 M2), el referido terreno les pertenece según consta de titulo de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana publica, documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 12010.172, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2401 y correspondiente al folio real, de fecha 25/01/2.010, ubicada en el Barrio “La Hidalguía” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (24,10 mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Cedeño, en (24,00 mts); Este: Parcela ocupada por la señora Eusebia Cedeño, en (12,10 mts), y Oeste: Calle principal, en (9,00 mts), constando las mismas por el sistema de mampostería, consistente en una casa de habitación familiar, con una construcción de siete metros con veinte centímetros de frente por siete metros con ochenta y siete centímetros de fondo, distribuida en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje, piso de cemento pulido, techo de zeng zeng, puertas y ventanas de hierro, un patio con árboles frutales de diferentes especies, con todos los servicios, cercado todo con paredes de bloque. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SERGIO GABRIEL CARDENAS CEDEÑO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSMpmsd/patiño.-