REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2010.

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO ARANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.361.432; signada con el Nº 2.010-140; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (920,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia el Recreo “Sector II, calle Rió Macanilla, Vereda 3, esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Dennys Morillo, en (23,00 mts); SUR: Casa de Ana Gregoria Aponte, en (23,00 mts); ESTE: Vereda 3, en (40,00 mts), y OESTE: Casa de la Sra. Rosa Morillo, en (40,00 mts), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar de mampostería de techo de platabanda con cesen, paredes frisadas, mezclillas y pintadas, una fachada de tejas, tres (3) habitaciones con piso de cemento pulido, una (1) sala y comedor con piso de cerámica, una (1) cocina empotrada con piso de cerámica, tres (3) baños, dos internos y uno externo con sus respectivos accesorios, piso y paredes de cerámicas, ocho (8) puertas y seis (6) ventanas metálicas con sus respectivos protectores, un tanque aéreo de dos mil litros. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DAVID ANTONIO ARANA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-