REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.



San Fernando de Apure, 16 de marzo de 2.010

199° y 150°


Por cuanto el ciudadano HELVIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.593.179, actuando con el carácter de Apoderado Especial de sus hermanos ciudadanos CÉSAR WILFREDO, MARÍA AZUCENA PÉREZ y AURA MILENA GUEVARA PÉREZ, según consta de Poder Especial marcado “A”, debidamente asistido por la Abogada MÓNICA DEL CARMEN GARSES, inscrita en el Inpreabogado el Nº. 143.283, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, las cual corre insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signadas con los N°s. 2.721, 2.471 y 1.780, de fechas 26 de noviembre de 1.963, 01 de octubre de 1.963 y 1 de septiembre de 1.972 respectivamente, tal como consta en anexos marcados “E”, “F” y “G”. Por cuanto no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.557. El error denunciado consiste en que al ser asentadas las mencionadas Partidas de Nacimiento, se incurrió en error involuntario de transcribir el nombre de la madre así: “VILMA PÉREZ” siendo el correcto “VIRMA ELIMENA PÉREZ TORRES”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copias de las respectivas Cédulas de Identidad marcadas “B”, “C” y “D”; Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio San Fernando el Estado Apure marcadas “E”, “F” y”G”; copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Acta de nacimiento de la madre marcadas “H” e “I”; certificaciones de Datos Filiatorios expedidas por el SAIME, marcadas “J”, “K” y “L”, copias fotostática certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registrador Principal del Estado Apure marcadas “LL”, “M” y “N”. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos “CÉSAR WILFREDO, MARÍA AZUCENA PÉREZ y AURA MILENA GUEVARA PÉREZ” en el sentido de que corrijan el nombre de la madre de los mismos, haciéndolo aparecer así: “VIRMA ELIMENA PÉREZ TORRES” como lo ordena esta sentencia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y quedó anotada en el punto N° del folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





















Anangélica.-