REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2010.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano IVAN DARIO GOMEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.854; signada con el Nº 2.010- 142; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, ubicado en el Sector “Radiofónica” de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de familia Gómez, en (13,60 mts); SUR: Casa de familia Moreno, en (13,60 mts); ESTE: Casa de familia Pérez, en (7,50 mts), y OESTE: Callejón, en (7,50 mts), constando las mismas de: Piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, con dos (02) habitaciones con piso de baldosa, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño con piso de baldosa, cuatro (04) ventanas, cinco (05) puertas, un (01) lavandero, un (01) garaje, y todos los servicios públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano IVAN DARIO GOMEZ ROBLES, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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