REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.010-143
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS OSCAR ALBERTO SILVA RODRÍGUEZ.
SOLICITANTE: ANA MERCEDES RODRÍGUEZ SILVA Y OSCAR MIGUEL SILVA, asistidos por la Abogada FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de marzo de 2.010
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES RODRÍGUEZ SILVA Y OSCAR MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.597.276 y 5.358.829, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS, inpreabogado N° 138.312, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OSCAR ALBERTO SILVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.612.465, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 24 de enero del año 2.010, a las 8:40 p.m., en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas ANA GRACIELA OROPEZA y NIURKA ROSELIA RIVERA SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.512.581 y 14.343.798, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que el decujus OSCAR ALBERTO SILVA RODRÍGUEZ era funcionario (Obrero) adscrito al Ministerio del poder Popular para la Educación desde el 16 de enero del año 2.009, que no dejó descendientes, que el mencionado ciudadano era el hijo de los solicitantes y que el mismo no dejó patrimonio que declarar.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANA MERCEDES RODRÍGUEZ SILVA Y OSCAR MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.597.276 y 5.358.829, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANA MERCEDES RODRÍGUEZ SILVA Y OSCAR MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.597.276 y 5.358.829; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus OSCAR ALBERTO SILVA RODRÍGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones a los solicitantes constantes de once (11) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:45 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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