REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
EXPEDIENTE N°: 9-4.454
DEMANDANTE: JESUS WLADIMIR CORDOBA
BOLIVAR.
DEMANDADO: LUIS LUGO.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 08 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano LUIS LUGO, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 3 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 15 de Diciembre de 2.009, cursante a los folios 04 y 05 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.053, domiciliado en la Calle Guárico, Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 15.000,00), que equivale a DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS ( 272,72 U.T.), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio) aceptado y demandado. SEGUNDO: La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 3.750,00), que equivale a SESENTA Y OCHO CON DIECIOCHO (68,18 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 18.750,00,oo), que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA (340,90 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.
La secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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