REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2.010
199° y 150°
Por cuanto el ciudadano HELVIS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.593.179, asistido por la Abogada MÓNICA DEL CARMEN GARSES, inscrita en el Inpreabogado el Nº. 143.283, solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el N°. 1.841, de fecha 03 de noviembre del Año 1.967, tal como consta en anexo marcado “A”. Por cuanto no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite la misma y se ordena darle entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el N°. 2.010-4.566. El error denunciado consiste en que el funcionario que expidió la copia certificada las veces que la solicitó, por error involuntario la transcribió con el nombre de “HELVIS” y en el Libro de Registro Civil de Nacimientos aparece el nombre de “HELVYS”. Así como también se incurrió en error involuntario de asentar en la misma acta el nombre de la madre así: “VILMA PÉREZ” siendo el correcto “VIRMA ELIMENA PÉREZ TORRES”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando el Estado Apure marcado “A”; copia de su Cédula de Identidad marcada “B”; copia fotostática certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; copia de la Cédula de Identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre marcada “C”; certificación de Datos Filiatorios expedida por el SAIME, marcada “D”; copias simples de su Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de sus hijos; Fondo Negro de sus títulos de Bachiller, Técnico Superior Universitario y Licenciado en Enfermería y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registro Civil del Municipio San Fernando y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento del ciudadano “HELVIS ANTONIO PÉREZ” en el sentido de que corrija el nombre del mismo, haciéndolo aparecer así: “HELVIS” y el nombre de su madre así: “VIRMA ELIMENA PÉREZ TORRES” como lo ordena esta sentencia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó anotada en el punto N° del folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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