REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-111
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS SOCORRO ALEJANDRINA OJEDA CASTILLO
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA OJEDA DE MÉNDEZ,
asistida por la Abogada CLARA GONZÁLEZ DE CARREÑO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 de marzo de 2.010

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA OJEDA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Educadora, casada y portadora de la Cédula de Identidad N° 2.474.689, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CLARA GONZÁLEZ DE CARREÑO, inpreabogado N° 96.923, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos y sobrina, ciudadanos GERMIN ADELAIDA OJEDA (Difunta), MARÍA LEONOR CORONA OJEDA, JUAN ELADIO OJEDA, SONIA FARIDY OJEDA, FERNANDO ADÁN OJEDA, ESTRELLA MARÍA OJEDA y MAHUAMPI MAIGUALIDA OJEDA (Nieta), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.234.832, 3.843.919, 3.365.047, 2.474.785, 2.475.709, 5.359.521 y 9.872.234 respectivamente, y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus SOCORRO ALEJANDRINA OJEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.202.903, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17 de diciembre del año 2.009, a las 10:00 p.m., en el Hospital Militar “CORONEL ELBANO PAREDES VIVAS” de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Oídas las declaraciones de los ciudadanos NAUDYS JOSÉ MÉNDEZ ECHENIQUE, NEIDA JOSEFINA CARDOZA SALAZAR, CLAUDIA ELENA GÓMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.138.246, 12.321.823 y 15.680.891, respectivamente, del Estado Guárico el primero y de este domicilio la segunda y tercera; quienes declararon que conocen a la solicitante y también a la Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que dejó seis hijos y una nieta, así como también declaran que dejó una casa de su propiedad en la población de Elorza del Estado Apure y que la misma era su residencia; y que por el conocimiento que tienen de los solicitantes, les consta que son únicos y universales herederos de la Decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN VICTORIA OJEDA DE MÉNDEZ, MARÍA LEONOR CORONA OJEDA, JUAN ELADIO OJEDA, SONIA FARIDY OJEDA, FERNANDO ADÁN OJEDA, ESTRELLA MARÍA OJEDA y MAHUAMPI MAIGUALIDA OJEDA (Nieta), venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 2.474.689, 3.843.919, 3.365.047, 2.474.785, 2.475.709, 5.359.521 y 9.872.234, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN VICTORIA OJEDA DE MÉNDEZ, MARÍA LEONOR CORONA OJEDA, JUAN ELADIO OJEDA, SONIA FARIDY OJEDA, FERNANDO ADÁN OJEDA, ESTRELLA MARÍA OJEDA y MAHUAMPI MAIGUALIDA OJEDA (Nieta), venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 2.474.689, 3.843.919, 3.365.047, 2.474.785, 2.475.709, 5.359.521 y 9.872.234; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus SOCORRO ALEJANDRINA OJEDA CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de veintiocho (28) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-