REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2010.
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GERONIMA ELMELINDA CAMACHO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.890.625; signada con el Nº 2.010- 131; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Sector “La Planta, calle la planta N°35” de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno baldío, en (12,00 mts); SUR: Calle la Planta, en (12,50 mts); ESTE: Casa de familia Mijares, en (12,80 mts), y OESTE: Casa de la Señora Maria España, en (12,80 mts), constando las mismas de: Una casa de construcción de mampostería, de doce metros con cinco centímetros (12,05) de fondo por doce metros con cinco centímetros (12,05) de frente y dos metros con cincuenta centímetros (2,50) de alto, paredes de bloques, piso de cerámica y cemento afinado y techo de acerolit, totalmente frisada, constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje techado, cuatro (04) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro y vidrio de colores con marcos de metal, cercada totalmente con bloques de cemento, así como también están construidas las bases para una futura construcción para el resto del terreno. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GERONIMA ELMELINDA CAMACHO JIMENEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-