REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-66, presentada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO DORTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.560.369, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 mts) de frente por QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts) de fondo, para un total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SÉIS CENTÍMETROS (207,36 m2), ubicado en el Barrio Las Marías, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una habitación familiar, hecha de mampostería, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de sensen, puerta de hierro y vidrio y la siguiente distribución: una (01) habitación y una (01) sala baño-sanitario, cercada perimetralmente con paredes de bloque de cemento de obra limpia con puertas de hierro, patio totalmente encementado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la señora María Rivas, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); SUR: Casa del señor Hermes Chompré, en quince metros con cero centímetros (15,00 mts); ESTE: Casa de la señora María Rivas, en trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); OESTE: Vereda sin nombre, en quince metros con centímetros (15,00 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JAVIER ALEJANDRO DORTA RIVAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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