REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.010-67
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS FELIPE PÉREZ.
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS,
asistida por el Abogado DANIEL JOSÉ NUÑEZ ALMEIDA
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de febrero de 2.010
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 5.360.610, actuando en su nombre; así como en beneficio de su legítima madre y hermanos ciudadanos LUCRECIA DOLORES BARRIOS DE PÉREZ, CARLOS ESTEBAN, LUÍS FELIPE, MÓNICA LUCRECIA, EDGARDO JOSÉ Y MARÍA FÉLIX, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.834.794, 9.872.170, 8.167.250, 9.872.171, 8.169.945 y 8.199.785 respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su madre y hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIPE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.832.348, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Médico San Fernando, en fecha 24 de noviembre del año 2009. En el mismo auto de admisión de la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés se creyeren con derechos en este procedimiento, se ordenó su publicación en el Diario “ABC”, el cual consta en el expediente cursante al folio diecisiete (17), por consignación hecha por la parte interesada en fecha 19 de febrero del presente año 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN REYES y OSCAR CECILIO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.348.039 y 4.668.136, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus Felipe Pérez durante muchos años, e igualmente a los ciudadanos Lucrecia Dolores Barrios de Pérez, Carlos Esteban, Luís Felipe, Mónica Lucrecia, Edgardo José, María Félix e Isabel Cristina Pérez Barrios y que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del Decujus FELIPE PÉREZ.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, LUCRECIA DOLORES BARRIOS DE PÉREZ, CARLOS ESTEBAN, LUÍS FELIPE, MÓNICA LUCRECIA, EDGARDO JOSÉ Y MARÍA FÉLIX, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.360.610, 1.834.794, 9.872.170, 8.167.250, 9.872.171, 8.169.945 y 8.199.785 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ISABEL CRISTINA PÉREZ BARRIOS, LUCRECIA DOLORES BARRIOS DE PÉREZ, CARLOS ESTEBAN, LUÍS FELIPE, MÓNICA LUCRECIA, EDGARDO JOSÉ Y MARÍA FÉLIX, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.360.610, 1.834.794, 9.872.170, 8.167.250, 9.872.171, 8.169.945 y 8.199.785 respectivamente; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus FELIPE PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de veintiún (21) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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