REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-153, presentada por la ciudadana MELISSA YHOSMARY HERRERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.916, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Avenida Perimetral Sur, sector Santa Juana, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con una superficie de DOS MIL CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (2.121,53 M2) las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) recibo, piso de cemento y techo de Acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Hidalgo Montilla, en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts.); SUR: Familia Ramos y Familia Colmenares Naranjo, en cuarenta y un metros con cuarenta centímetros mas diecinueve metros con noventa centímetros (41,40+19,90 mts.); ESTE: Familia D’ Adamo y Familia González en siete metros con sesenta centímetros más diecinueve metros con cincuenta centímetros (7,60+19,50 mts.); y OESTE: Avenida Perimetral Sur y Familia Hernández, en veintiséis metros con noventa centímetros más catorce metros con noventa centímetros más trece metros con cincuenta centímetros (26,90+14,90+13,50 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MELISSA YHOSMARY HERRERA COLMENARES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/ Anangélica.-
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