REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2010.
199° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA TEODORA BATA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.157.565, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 155; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 36, folio 242 al 246, del protocolo Primero, tomo catorce, tercer trimestre, de fecha 28 de Julio de 2.008, ubicado en el barrio “Santa Juana I”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Agapito Torres, (14,20 mts.); Sur: Familia Cortez, (20,48 mts.); Este: Vereda, (29,00 mts.); y Oeste: Vereda, en (29,25 mts.), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar de construcción mampostería, con las siguientes características: piso de cemento, techo de tabelones y vigas de hierro IPN 10, con columnas, vigas de carga y vigas de riostra, con fundación de concreto armado, piso de cemento reforzado con malla electrosoldada de granito y baldosa nacional; compuesta por: tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada en cerámica y un (01) garaje. Con puerta de entrada y salida, y ventanas de metal con sus respectivos protectores y las tres puertas de las habitaciones en madera; redes aguas y blancas y negras, y redes eléctricas en perfecto estado de salubridad y funcionamiento. De igual modo cuenta con una escalera común con el edificio del lado sur que da acceso a la planta alta de ambos edificios, así como también un pasillo del lado oeste que da acceso al edificio del lado sur, ambos de su propiedad . En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA TEODORA BATA DE TORRES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-