REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YSABEL CRISTINA CORDOVA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.195.995, signada con el N°. 2.010- 156; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Segunda Calle de Lorenzo Marchena, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); SUR: Laguna, en once metros con cincuenta (11,50 mts); ESTE: Casa de Miriam Córdova, en cuarenta metros (40,00 mts), y OESTE: Olinda Córdova, en cuarenta metros (40,00 mts), conformada por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) recibo- comedor, en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YSABEL CRISTINA CORDOVA MANRIQUE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 156.-
EJSM/pmsd/mder.-
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