REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2010
199° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PETRA JOSEFINA GIL DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.161.162, signada con el N°. 2.010- 158; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la solicitante, constante de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (113,88 M2), cuyo documento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Septiembre de 2.008, bajo el N°. 40, folios 220 al 224, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 2.008, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Petit (7,30 mts); SUR: Vereda 05 (7,30 mts); ESTE: Familia Orellana (15,60 mts), y OESTE: Familia Moreno (15,60 mts), compuesta por tres (3) habitaciones, piso de cemento, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) comedor, techo de platabanda de dos (2) niveles, constante de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PETRA JOSEFINA GIL DE BETANCOURT, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















































SOLICITUD N°. 10- 158.-
EJSM/pmsd/mder.-