REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 10- 118

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS PEDRO BENITO
ROMERO BELISARIO.-

SOLICITANTE: PEDRO JOSE ROMERO.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE MARZO 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.837.764, debidamente asistida por el Abogado WILMER RAMON CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 134.289, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del Decujus: PEDRO BENITO ROMERO BELISARIO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.399, y falleció Ab-Intestato, el día 28 de Agosto de 2.009, en AV. LOS AVIADORES PARC.7, Paraparal, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LORETO HOMER RAMON y JUAN ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.758.160 y 10.616.186, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación al Solicitante. Que si saben y le consta que el de cujus PEDRO BENITO ROMERO BELISARIO, era hijo legitimo del solicitante. Si saben y le consta que el de cujus falleció en la av. Los aviadores parcela 7, Paraparal, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que si saben y le consta que el Solicitante ciudadano PEDRO JOSE ROMERO, es el único y Universal Heredero del de cujus PEDRO BENITO ROMERO BELISARIO. Dan fe fundada de sus dichos por cuanto tienen varios años conociéndolos.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Datos Filiatorios acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus: PEDRO BENITO ROMERO BELISARIO, su padre, ciudadana: PEDRO JOSE ROMERO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: PEDRO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 1.837.764, padre del De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PEDRO BENITO ROMERO BELISARIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA SILVA DIAMOND







EXP. N°.10- 118.-
EJSM/pmsd/Yuling.-