REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2.010.
199° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-132, presentada por el ciudadano RICHARD FRANKLIN HERNÁNDEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.230, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (459,00 m2), ubicado en el Barrio 12 de Octubre, calle Carabobo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de dos (02) plantas, con bloques de cemento, en la planta baja: un porche de entrada, una sala, un comedor, dos habitaciones (una de ellas con baño interno), una cocina y una sala de baño, y en la segunda planta, dos (02) habitaciones, una gran terraza sin techar, una sala de baño, escalera que da acceso de la primera a la segunda planta, construida de cemento, con pasamanos de hierro; en la parte exterior de la casa, fue construido un local comercial con acceso desde la calle y jardín sembrado con diferentes flores. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Padrón, en quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.); SUR: Calle Carabobo, en quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.); ESTE: Casa de la familia Braca, en treinta metros con cero centímetros (30,00 mts.); y OESTE: Casa de Alexis Hernández, en treinta metros con cero centímetros (30,00 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RICHARD FRANKLIN HERNÁNDEZ HIGUERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/PMSD/Anangélica.-