REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-159, presentada por la ciudadana JUANA ISIDRA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.320, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Mateo Naranjo, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local Comercial de 16 x 12 mts., de superficie, con nueve columnas de 27 x 27 ctms., y cuatro tubos de 4 x 4 ctms., paredes bloques, piso de cemento, placa de concreto de 12 x 8 mts., y techo de zinc de 12 x 8 mts., una primera planta en el área de la placa de concreto de 12 x 8 mts., conformada por un apartamento con escalera de acceso de hierro desde la parte interna del local comercial, balcones, dos habitaciones, dos baños, sala-comedor-cocina integrados en una sola área, piso de cerámica y placa de concreto; y una segunda escalera de acceso a la placa del apartamento, más una terraza de 12 x 8 mts., cubriendo toda la placa del apartamento con techo de acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Mateo Naranjo, en catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts.); SUR: Terreno de la familia Bacalao, en quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.); ESTE: Calle Mateo Naranjo, en dos metros con noventa centímetros más diez metros con cuarenta centímetros (2,90 mts + 10,40 mts); y OESTE: Casa de Estela Mújica, en doce metros (12 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA ISIDRA PADRON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.













EJSM/PMSD/gaaa.-