REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-160, presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.773, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio José Antonio Páez, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (103,96 M2) las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar, compuesta por tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) recibo, porche, de construcción mampostería, piso de cemento pulido, techo de tabelón, paredes de bloque y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda de 1,40 mts., en ocho metros con treinta centímetros (8,30 mts.); SUR: Casa de la familia Guerra, en ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts.); ESTE: casa de la familia Visso, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.); y OESTE: Casa de la familia Cardoza, en doce metros con diez centímetros (12,10 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MENDOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/ Anangélica.-