REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 2.009- 4.445


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO


DEMANDANTE: DORIS HERMINIA LEON MORENO.


ABOGADO ASISTENTE: ROGER GERARDO PEREZ GARCIA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 25 de Noviembre de 2009, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante demanda incoada por la ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.140.902, asistida en este acto por el Abogado ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.694; la demandante expone entre otras: “… fuimos casados en su oportunidad por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, según se evidencia de la copia certificada del asiento del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho en el Acta N°. 77…, es el caso que el ciudadano que presenció dicha presentación a la hora de realizarla “omitió” en el asiento en dicho libro de que el nombre de mi esposo es EDGAR LAPREA, que no es correcto, ya que el nombre de identificación personal es EDGARDO RAFAEL LAPREA, como así fue conocido, reconocido por todas las personas que lo conocieron…, también se cometió error o se omitió en el asiento en dicho libro que el nombre de la mamá de mi esposo es MIGUELINA LAPREA, que no es correcto, ya que el nombre de identificación personal es MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, como así fue conocida, reconocida por todas las personas que la conocieron…, es el caso que se cometió el error en el asiento del libro que la ciudad de nacimiento de la ciudadana Doris Herminia León Moreno, fue la ciudad de SAN FERNANDO DE APURE, que no es correcto, ya que el lugar de nacimiento es LA PARROQUIA EL YAGUAL, Municipio Achaguas del Estado Apure…”, situación esta que se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio cursante en autos al folio dos (2), y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento del ciudadano Edgardo Rafael, cursante al folio (04), de la ciudadana María Miguelina Laprea Meléndez, cursante a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7), y de la ciudadana Doris Herminia León Moreno, cursante al folio ocho (8) expedidas por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, las cuales guardan correlación en los errores materiales antes denunciados.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGARDO RAFAEL LAPREA y DORIS HERMINIA LEÓN MORENO en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure en el año 1.973, se incurrió en los errores antes citados, lo que está demostrado PRIMERO: Con Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGARDO RAFAEL LAPREA, inserta en el Expediente al folio tres (3), expedida por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Apure, de la cual se desprende. que el nombre correcto es: “EDGARDO RAFAEL”; SEGUNDO: Con la Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ, inserta a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7), expedida por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Apure, en la cual se evidencia que el nombre correcto es: “MARIA MIGUELINA”; TERCERO: Con la Copia fotostática certificada del la Partida de Nacimiento de la ciudadana DORIS HERMINIA LEON MORENO, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, cursante al folio ocho (8), de la cual se desprende que el lugar de nacimiento es: “VECINDARIO LA CEIBA”, y no “EN ESTA CIUDAD” como fue asentado en el Acta, pruebas éstas con las cuales se demuestran los errores cometidos en el Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) en copia fotostática certificada marcada “A”.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio número SETENTA Y SIETE (77), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure durante el año 1.973, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga la Rectificación de los errores cometidos al asentar el Acta de Matrimonio, consistentes en: PRIMERO: Colocar el nombre de: “EDGARDO RAFAEL LAPREA” en lugar de: “EDGAR RAFAEL LAPREA”; SEGUNDO: Colocar el nombre de: “MARIA MIGUELINA LAPREA MELENDEZ”; en lugar de: “MIGUELINA LAPREA”; TERCERO: Colocar “VECINDARIO LA CEIBA” en lugar de: “EN ESTA CIUDAD”. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















EJSM/pmsd/mder.-
Exp. Nº. 09- 4.445.-