REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-107, presentada por la ciudadana ANDRES ALFREDO GONZALEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.151.648, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud; vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de Ciento Ochenta metros Cuadrados (180 mts2), propiedad municipal, ubicado en la calle Páez, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería de habitación familiar con paredes de bloque, piso de granito, techo de censen y acerolit, ventanas basculantes, puertas entamboradas, un (01) porche, un (01) recibo-comedor, tres(03) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, una (01) cocina semi-empotrada, lavadero, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Vespa, con diez metros (10 mts.); SUR: Calle Páez, con diez metros (10 mts.); ESTE: Familia Infante, en dieciocho metros (18 mts); y OESTE: Familia Garcia, en dieciocho metros (18 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRES ALFREDO GONZALEZ CARDOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.













EJSM/PMSD/gaaa.-