REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.010-11

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS
SOLICITANTE: EGLYS DAYANA SALAS,
asistida por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de enero de 2010.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EGLYS DAYANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.682.632, actuando en su nombre; así como en beneficio de sus hermanos, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.198, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del Estado Carabobo en fecha 10 de junio del año 2009. Oídas las declaraciones de las ciudadanas REYES MAIGUALIDA TORRES DE VÁSQUEZ y JULIA VIRGINIA BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.199.786 y 8.196.465, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los solicitantes, que saben y les consta que el mismo falleció en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del Estado Carabobo en fecha 10 de junio del año 2009 e igualmente saben y les consta que la solicitante, conjuntamente con sus legítimos hermanos son los únicos y universales herederos del decujus que motiva la presente solicitud.
DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, solo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EGLYS DAYANA SALAS, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 15.682.632, 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EGLYS DAYANA SALAS, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 15.682.632, 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de veintiocho (28) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:10 am., se publicó y registró esta Sentencia y quedó anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Anangélica.-