REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

Por cuanto la ciudadana ELBIS NAILANDER ALVAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, Educadora, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.668.734, asistida por la Abogada LUZMAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105.028, quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del antes Distrito San Fernando de Apure, Estado Apure, hoy Parroquia San Fernando del Estado Apure, signada con el N°. 476 del Año 1964. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.010- 4.579.- La denuncia consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia en el Libro de Registro Civil respectivo, se asentó el nombre como “ELVIS NAILANDER”, y posteriormente en fecha 02 de Agosto de 1.967 cuando acudió a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, al ser descargados sus datos para obtener la Cédula de Identidad, el funcionario a cargo por error transcribió su nombre como: “ELBIS NAILANDER”. Para los efectos probatorios la Solicitante consignó Copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure y Planilla de Datos, emanada por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), Oficina San Fernando, Estado Apure.
Probado como ha sido lo alegado, y visto que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: 1°) CON LUGAR la presente Acción y Ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el N°. 125 del Año 1986, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Fernando del Estado Apure y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure. 2°) Acuerda oficiar a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure y Registrador Principal del Estado Apure, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en la referida Partida de Nacimiento de la ciudadana “ELVIS NAILANDER”, en el sentido de que se corrija el Acta respectiva, haciéndose aparecer el mismo como “ELBIS NAILANDER”. Y así se decide.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La…
Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Oficios N°s. 10- 316 y 10- 317.-


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









































EJSM/pmsd/mder.-

Abogada. PETRA M. SILVA DIAMOND, Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N°. 2.010- 4.579 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana ELBIS NAILANDER ALVAREZ PARRA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez. (2.010).- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
































LMSP/mder.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.010

199º y 151º



N°. 10- 316.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA
SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-


Anexo al presente estoy enviando a Usted, Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana ELBIS NAILANDER ALVAREZ PARRA, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N°. 476, de fecha 20 de Marzo de 1.964, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Registro Civil durante el mencionado año.-

Remisión que hago llegar a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -





EJSM/pmsd/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.010- 4.579.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.010

199º y 151º



N°. 10- 317.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-


Anexo al presente estoy enviando a Usted, Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana ELBIS NAILANDER ALVAREZ PARRA, a los fines de que se sirva estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N°. 476, de fecha 20 de Marzo de 1.964, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en el referido año, y cuya copia reposa en esa Oficina.

Remisión que hago llegar a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.

DIOS y FEDERACION,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
- Juez -




EJSM/pmsd/mder.-
ANEXO: Lo Indicado.-
EXP. N°. 2.010- 4.579.-