REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.010-74

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS CARMEN MARÍA TOVAR DE GONZÁLEZ
SOLICITANTE: RAFAEL MELQUIADES GONZÁLEZ
asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 8 de febrero de 2.010

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano RAFAEL MELQUIADES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.349.091, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos, FREDDY RAFAEL, HÉCTOR LEODAN, BRIZAIDA BEATRIZ, YRMA MIREYA, CARMEN YANETZY, ADELAIDA COROMOTO, y CARMEN YOMAIRA GONZÁLEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.359.936, 9.875.365, 9.875.345, 11.759.130, 13.254.115, 11.241.805 y 17.608.016, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN MARÍA TOVAR DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.765, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 10 de octubre del año 2009, a las 4:00 a.m., en una casa S/N° del sector Samán Llorón de la avenida Ruiz Pineda de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RICARDO RICO POLANCO y WILLIAMS JOSÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.233.340 y 11.237.517, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocieron a la Decujus CARMEN MARÍA TOVAR DE GONZÁLEZ durante muchos años y que saben y le consta que para el momento de su fallecimiento estaba casada con el ciudadano RAFAEL MELQUIADES GONZÁLEZ y tuvo hijos a los ciudadanos mencionados en la solicitud y que no existe ningún otro heredero.
DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinticuatro (24), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, y por cuanto sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RAFAEL MELQUIADES GONZÁLEZ, FREDDY RAFAEL, HÉCTOR LEODAN, BRIZAIDA BEATRIZ, YRMA MIREYA, CARMEN YANETZY y CARMEN YOMAIRA GONZÁLEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.349.091, 5.359.936, 9.875.365, 9.875.345, 11.759.130, 13.254.115 y 17.608.016, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAFAEL MELQUIADES GONZÁLEZ, FREDDY RAFAEL, HÉCTOR LEODAN, BRIZAIDA BEATRIZ, YRMA MIREYA, CARMEN YANETZY, ADELAIDA COROMOTO, y CARMEN YOMAIRA GONZÁLEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 3.349.091, 5.359.936, 9.875.365, 9.875.345, 11.759.130, 13.254.115 y 17.608.016; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN MARÍA TOVAR DE GONZÁLEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. En cuanto a la ciudadana ADELAIDA COROMOTO GONZÁLEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.241.805, no se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA por cuanto su filiación no fue legalmente comprobada. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de veintiséis (26) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:00 am., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria,
EJSM/pmsd/Anangélica.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.