REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2010

199° y 151°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA BENAVIDES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.835.300, asistida por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.707, signada con el N°. 2.010- 167; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la solicitante, constante de: NOVENTA Y UN METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (91,07 M2), cuyo documento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de Enero de 2.007, bajo el N°. 7, folios 57 al 60, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre de 2.007, ubicado en el Barrio Valeriano Moreno de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Nieves, con Trece metros y Quince centímetros (13,15 mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Oropeza, con Trece metros y Quince centímetros (13,15 mts); ESTE: Vereda, con Trece metros y Ochenta y Cinco centímetros (13,85 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Primine, con Trece metros y Ochenta y Cinco centímetros (13,85 mts), consistentes en Una (1) Vivienda de mampostería, piso de cemento, paredes divisorias, Una (1) habitación, techo de Asbesto, Un (1) baño, Sala- Comedor, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BENAVIDES DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















































SOLICITUD N°. 10- 167.-
EJSM/pmsd/mder.-