REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-168, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.081, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (307,40 m2), ubicado en el Barrio Avenida 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cemento, paredes de zinc, techo de zinc, con una (01) habitación y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Yusleine Aguilar, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts.); SUR: Entrada de Falcón Creest, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts.); ESTE: Falcón Creest, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.); y OESTE: Avenida 5 de Julio, en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARMEN JOSEFA AGUILAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-