REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-170, presentada por la ciudadana YELITZA MERCEDES PANTOJA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.771, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (210,60 m2), ubicado en el Barrio La Defensa, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería, con techo de zen-zen, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, dos baños, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro, porche, garaje, cercada totalmente con bloques de concreto. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Guillermina Jiménez, en diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 mts.); SUR: Casa que es o fue de José Torrealba, en diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 mts.); ESTE: Primer Callejón La Defensa, en doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Juan Figueredo, en once metros con ocho centímetros (11,08 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YELITZA MERCEDES PANTOJA GARCÍA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/PMSD/Anangélica.-