REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.519

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: DENNYS DANIEL MEJIAS Y
NOREXI YANETH BEROEZ

ABOGADO: DAMNY BELLO.

En fecha 24 de Febrero de 2010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: MEJIAS DENNYS DANIEL y BEROEZ PEREZ NOREXI YANETH BEROES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.608.310 y 15.513.308 respectivamente, asistidos por la Abogada DAMNY BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.1922.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 16 de Julio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 140, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el referido organismo, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.004, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Observa quien aquí decide, que no obstante la objeción formulada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.010, cursante al folio 07 del Expediente respecto a la fecha exacta de la separación de los demandantes, se desprende del folio uno (1) del libelo de demanda específicamente en el PRELIMINAR, que señalan: “…Como se desprende de acto Matrimonial celebrado por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 17 de Julio del año 2.004, segun se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del distrito San Fernando estado Apure, en fecha 10 de febrero del 2.010, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en forma original acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”, en tal virtud, se desecha la objeción.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MEJIAS DENNYS DANIEL y BEROEZ PEREZ NOREXI YANETH BEROES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.608.310 y 15.513.308 respectivamente, asistidos por la Abogada DAMNY BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.1922, el cual contrajeron en fecha 16 de Julio de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 140.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a la 01:50 p.m., del día Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND



En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND



EJSMpmsd/Yulingr.-
EXP. N°. 2.010- 4.519.-