REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 26 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-173, presentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.844, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (354,51 M2), ubicado en el Sector La Arrocera, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, tres (03) ventanas, cinco (05) puertas de hierro y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Carmen Martínez, en trece metros con cero centímetros (13,00 mts.); SUR: Terreno para escuela, en trece metros con cero centímetros (13,00 mts.); ESTE: Calle Negro Primero, en veintisiete metros con veintisiete centímetros (27,27 mts.); y OESTE: Casa del señor Kalasan, en veintisiete metros con veintisiete centímetros (27,27 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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