REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.010- 79


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: LIGIA
JOSEFINA LEON.


SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO LEON, asistida por la
Abogada CARMEN J. JIMENEZ M.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE FEBRERO DE 2.010


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.868, de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN J. JIMENEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.029, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA LEON, ELIAS RAFAEL LEON, DOMINGO JOSE LEON, EDUARDO JOSE LEON, DANIEL JOSE LEON, MIGUEL JOSE LEON y FRANCISCO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.669.881, 8.190.972, 9.873.527, 11.235.034, 11.755.528, 11.755.529 y 15.358.025 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIGIA JOSEFINA LEON, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.233.199, natural de Arichuna, Estado Apure, y falleció Ab-Intestato en el Hospital General de Calabozo, Estado Guárico, a las 07:10 a.m., del día 17 de Diciembre de 2009, a la edad de 70 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 602, de fecha 07 de Enero de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FELIX RAMON PONCE TORO, JOSE CUPERTINO LANDAETA y ENEIDA JOSEFINA MANRIQUE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros y soltera la última de ellos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.510.681, 11.756.061 y 5.621.510 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Solicitante, como también al resto de los hijos de la Decujus LIGIA JOSEFINA LEON”; “Que si conocieron a la Decujus LIGIA JOSEFINA LEON, quien falleció Ab- intestato en el Hospital General de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico en fecha 17 de Diciembre de 2.009”; “Que sí saben y les consta que al fallecimiento de la causante LIGIA JOSEFINA LEON, dejó como UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS a la Solicitante y a sus hermanos OMAIRA JOSEFINA LEON, ELIAS RAFAEL LEON, DOMINGO JOSE LEON, EDUARDO JOSE LEON, DANIEL JOSE LEON, MIGUEL JOSE LEON y FRANCISCO JOSE LEON”; “Dan razón fundada de sus declaraciones, por conocer suficientemente de vista, trato y comunicación, tanto a la causante como a sus descendientes””.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIGIA JOSEFINA LEON suficientemente identificada, los ciudadanos: Magaly Coromoto León, Omaira Josefina León, Elías Rafael León, Domingo José León, Eduardo José León, Daniel José León, Miguel José León y Francisco José León, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MAGALY COROMOTO LEON, OMAIRA JOSEFINA LEON, ELIAS RAFAEL LEON, DOMINGO JOSE LEON, EDUARDO JOSE LEON, DANIEL JOSE LEON, MIGUEL JOSE LEON y FRANCISCO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.669.868, 4.669.881, 8.190.972, 9.873.527, 11.235.034, 11.755.528, 11.755.529 y 15.358.025 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LIGIA JOSEFINA LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Tres (03) del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






























EXP. N°. 2.010- 79.-
EJSMpmsd/mder.-