REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-120, presentada por la ciudadana CARMEN SOBELLA TOVAR DE GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.877, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno patrimonio de Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), constante de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.285,00 m2), (44,80 mts. de frente por 28,70 mts. de fondo), ubicado en el sector Las Minas II, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, y un (01) baño sanitario. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Juana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Ramón Castro; ESTE: Terrenos ocupados por el Colegio de Abogados; y OESTE: Carretera Nacional; sobre la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN SOBELLA TOVAR DE GARCÍA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-