REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 05 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-123, presentada por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA SOLIS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.808, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, con un área de construcción de (3,25 mts. de frente por 13,40 mts. de fondo), cual pertenece a una extensión mayor, ubicado en la Calle Brisas del Lago, Barrio La Horqueta, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa para habitación familiar, de construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones dormitorio, una sala (01) recibo y comedor, una (01) cocina, un (01) baño general, un (01) lavandero, tuberías de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad externo Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Mercedes de Pulido en veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 mts.); SUR: Calle Brisas del lago en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts.); ESTE: Casa de Rosa Pulido en treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70); y OESTE: Calle Principal en treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA SOLIS PULIDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-