REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 05 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-125, presentada por la ciudadana TAIZ LEONOR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.720, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (394,49 m2), ubicado en el Barrio José Antonio de Sucre, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de losa acero, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, tres (03) ventanas de hierro, siete (07) puertas de hierro y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Ruiz, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Piñero, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Herrera, en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts.); y OESTE: Calle Muñoz Terán, en quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TAIZ LEONOR DÍAZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-