REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-128, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ ARANA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.590, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (214,00 m2), ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de Acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas basculantes, tres (03) puertas de hierro y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Rivero, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); SUR: Casa de la familia Piñero, en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); ESTE: Casa de la familia Marquino, en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.); y OESTE: Casa de la Familia Flores, en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DOUGLAS JOSÉ ARANA GONZÁLEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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