REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-129, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.655, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de Ocho metros de ancho por 15 metros de largo, las cuales pertenecen a una extensión mayor de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (472,77 m2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de concreto revestido de porcelana, puertas en material de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, tres (03) habitaciones dormitorio con closet, tres (03) salas de baño (2 internos y 1 externo), sala de cocina totalmente empotrada, un (01) pozo séptico, un (01) garaje, una (01) sala de recibo comedor, un (01) lavandero de ropa, tubería de aguas blancas, patio espacioso totalmente cercada con alambre de púas y Alfajol, todo lo anteriormente descrito cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y demás servicios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alicia Cortez, en quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.); SUR: Calle Pueblo Nuevo, en quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.); ESTE: Casa de Edy Cortez, en treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts.); y OESTE: Casa de Onofre Bolívar, en treinta metros con noventa centímetros (30,90 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN VICENTE MORENO RANGEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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